Resumen del Artículo Disposición adicional quinta

Artículo Disposición adicional quinta del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Disposición adicional quinta. Introducción de requerimientos de carácter social en la ejecución de los contratos en materia de servicios sociales. Las Administraciones Públicas de Navarra deberán incluir necesariamente en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional quintaDisposición adicional quinta

Disposición adicional quinta. Introducción de requerimientos de carácter social en la ejecución de los contratos en materia de servicios sociales.

Las Administraciones Públicas de Navarra deberán incluir necesariamente en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de todos los contratos que celebren en materia de servicios sociales requerimientos de carácter social, conforme a lo establecido en la legislación contractual que les sea de aplicación.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional quinta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional quinta del codigo?

Disposición adicional quinta. Introducción de requerimientos de carácter social en la ejecución de los contratos en materia de servicios sociales. Las Administraciones Públicas de Navarra deberán…

¿El Artículo Disposición adicional quinta del codigo está vigente?

El artículo Disposición adicional quinta del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional quinta dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional quinta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.